¿Existe la justicia ambiental, y de la naturaleza

o de los ecosistemas marítimos del territorio nacional ?

La primera respuesta sería afirmativa, pero el sentido de la justicia es incorporación de los principios de Equidad y Transversalidad. El primero se refiere al deber del Estado de: “procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático”. El segundo dice relación con el rol del Estado en promover la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, de los distintos niveles territoriales y sectores sociales.

Con la firma de diversos tratados internacionales, que se entienden que son ley para nuestra país, Chile incorpora el concepto de transición justa. Este concepto es un marco orientador para la inversión pública y privada en pos de un desarrollo económico que sea sostenible y participativo. Las normas constitucionales chilenas priorizan, en la práctica, la explotación de los recursos naturales, lo que deja la protección del medio ambiente en una relación funcional con tal propósito. La implicancia legislativa de poner el foco en la explotación de los recursos es que las regulaciones existentes son insuficientes para equilibrar la distribución de cargas y beneficios ambientales. Además, la legislación limita la participación de las comunidades que se ven afectadas por las decisiones en el uso de los recursos, privilegiando los intereses de quienes desarrollan las actividades de explotación.

Cabe señalar que los conflictos ambientales no solo aparecen cuando se contraponen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el resguardo del derecho a la propiedad privada. Hay casos en que la acción del Estado o de sus políticas públicas generan cargas o beneficios ambientales, en los que el Estado tiene responsabilidad.

¿Cuál es la tarea entonces de la Fundación Planta Valiente? Precisamente es procurar la justicia ambiental que se entiende como un hecho en el cual todas las personas (independientemente de su raza, color, origen nacional, capacidad o ingresos) puedan tener el mismo grado de protección frente a los peligros ambientales y sanitarios, obteniendo de esta Naturaleza que nos cobija , los beneficios que nos aporta sin daño ni detrimento, procurando una participación significativa en las políticas que conforman sus comunidades y un trato justo en los procesos de toma de decisiones que garantizan la protección del medio ambiente. Al tenor del Acta Constitutiva y los Principios Estatutarios , es posible evidenciar en las acciones de la Fundación Planta Valiente al menos tres tipos o principios de justicia ambiental en los cuales se concentra sus Programa de Gestión:

1º.- Justicia distributiva: Estudiar, analizar y procurar la distribución equitativa de los riesgos y beneficios ambientales.

2º.- Justicia procesal: Instar, innovar y gestionar la participación justa y significativa en la toma de decisiones en los grupos intermedios , locales , regionales y nacionales

3º.- Justicia de reconocimiento: el reconocimiento de la actual situación de la naturaleza en sus distintos ámbitos, con preeminencia en el marítimo; costero, mar y alta mar.